Cuando hablamos del poder, algunos creen que es únicamente el don de mando; sin embargo, en materia policial, es más que las Ciencias Policiales, hace parte del Derecho Público, precisamente del Derecho Administrativo cuando hablamos de la Policía Administrativa, o el Poder de Policía, también se ha llegado a denominar, de acuerdo con la noción francesa, como el Estado Gendarme o el Estado de Policía, para significar con esto que lo que se deseaba era vigilar a los ciudadanos para que no abusaran de sus derechos en perjuicio de los demás.
La policía administrativa es una de las actividades más importantes de la administración pública; por eso, es bien importante, como lo dice GARCÍA-HERREROS1, no llegar a confundir a quienes ostentan el poder de policía, con quienes tienen el mando del cuerpo de policía.
YOUNES2, precisamente dice que como le “corresponde al Estado, reglamentar las actividades de los particulares con el objeto de prohibirles algunas de aquellas, y señalar los actos y operaciones necesarios para asegurar la aplicación y sanción de estas reglas”, entonces de ahí se deriva que “la esencia del poder de policía reside en la posibilidad de limitar total o parcialmente ciertas actividades de los particulares debido al interés general.”
Mientras que Libardo RODRÍGUEZ3, define la policía administrativa como “el poder o facultad que tiene la administración para aplicar limitaciones a la actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden público.”
Esta y mas información la podrá encontrar al detalle en la publicación del Periódico Estrella Policial del Colegio de Generales de la Policía Nacional de Colombia, el cual podrá verlo on-line desde el siguiente enlace… Estrella Policial Año 10 Edicion 41 de 2022